Con el objetivo de seguir agilizando a la Argentina y volverla una competidora en los mercados internacionales, el Gobierno Nacional modificó el Código Alimentario Argentino (CAA) para simplificar la importación y exportación de alimentos y así favorecer la llegada de nuevos productos a las góndolas y mesas del país.
El Decreto 35/2025 firmado por Javier Milei y el ministro de Salud, Mario Lugones, establece nuevos funcionamientos y controles para la verificación de la calidad y estándar de ahora en adelante.
Todos los productos elaborados, fraccionados, que se conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del CAA, al igual que cuando estos sean exportados. Sin embargo, se considerarán “satisfechos” estos requerimientos si los alimentos vienen de territorios con criterios similares a la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) o superiores.
Para esto último deberán cumplir con el “Codex Alimentarius” que establece prácticas y directrices internacionales para la inocuidad, calidad y equidad del comercio internacional de alimentos. El mismo es relevado y por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización de Comida y Agricultura (FAO en inglés).
Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Suiza, Reino Unido y bloques de la Unión Europea se verán beneficiados, ya que las normas nacionales no se superpondrán con estas estructuras internacionales, lo que, según el gobierno, “terminan generando mayor burocracia”. Lo único que deberán presentar los importadores es una declaración jurada con algunos datos donde la Autoridad Sanitaria Nacional no podrá exigir verificaciones adicionales.
“Para el ingreso al país, estos productos solo deberán contar con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto —o un documento análogo— aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen. Asimismo, quedarán eximidos de la obligación de ser incorporados previamente al Código Alimentario Argentino y se podrán incorporar posteriormente”, explica el anuncio.
¿Qué pasa para las exportaciones?
Si se quiere llevar un producto alimenticio al exterior, solamente se requiere cumplir con las condiciones y determinaciones del país que recibe, lo que hace “innecesario que el Estado Nacional exija requisitos adicionales que afecten dichas transacciones”.
Empero, la ANMAT podrá verificar hasta el momento del embarque toda la documentación que demuestre el cumplimiento de las normas y, si encuentra alguna infracción, tiene la potestad de aplicar multas y avisar a la autoridad sanitaria del país de destino del incumplimiento de los procesos, cancelando toda la operación.
“En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza”, afirmaba Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, que impulsó estos cambios en el Código Alimentario Argentino.
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