Desde la pandemia por Covid-19, el entorno digital ha cobrado mucho más protagonismo en todos los ámbitos y, por desgracia, con este también han crecido significativamente el hostigamiento digital y la suplantación de identidad. Las iniciativas que presentó la diputada nacional de Unión por la Patria, Mónica Macha, vienen a dar respuesta a estas problemáticas.
Si bien en Argentina ya tenemos vigente la Ley Olimpia, que se publicó a finales del 2023 y que reconoce la violencia digital de género, lo cierto es que la misma no impone tipos penales para una sanción efectiva y ejemplificadora que prevengan esta clase de delitos.
Por eso, la idea es complementar la Ley Olimpia con estos dos proyectos. En el caso de la ley contra el hostigamiento digital, se propone ampliar los alcances del proyecto de la Ley Belén, que la propia diputada había presentado y que sancionaba la difusión de material íntimo sin consentimiento con fines de extorsión. Lamentablemente, no se aprobó.
Por otro lado, el proyecto contra la suplantación de identidad define al delito como "la acción de quienes se hacen pasar por otra persona, creando un perfil falso en las redes sociales o la web, o utilizando la imagen o los datos personales de otra persona para crearse una identidad digital, con la finalidad de causar un perjuicio a terceros o de cometer un ilícito".
Qué propone el proyecto de Hostigamiento Digital
El texto se dirige a sancionar y prevenir toda la gama de modalidades de acoso que reciben las mujeres en entornos digitales, como lo son las persecuciones, intimidaciones, acecho, stalking o vigilancia digital y doxxing, que implica la difusión no consentida de datos personales, sean o no de naturaleza íntima o sexual.
La sanción. Para ello, la iniciativa establece pena de prisión de seis meses a dos años o multa equivalente entre 6 y 25 salarios mínimos para quien viole la ley.
El proyecto define el delito como quien “hostigue, acose, persiga, intimide, vigile y/o aceche a una persona”; "haga accesible al público los datos personales de una persona sin su consentimiento"; y para quien "establezca o intente establecer contacto con una persona, sin su consentimiento o por medio de terceras personas".
Las penas se duplican (prisión de uno a cuatro años y multas equivalente a entre 12 y 50 salarios mínimos) si el delito es perpetrado por dos o más personas; también “si se realizare de forma sostenida en el tiempo” alterando el proyecto de vida de la víctima; “si la victima fuera menor de 18 años”; si el hecho lo cometiere la pareja o cónyuge; si el hecho se cometiere por odio racial, religioso u orientación sexual; “si el hecho se cometiere contra una mujer mediando violencia de género”; o si “el hecho fuere cometido por una persona que haya abusado de suposición de confianza o autoridad”.
El proyecto de suplantación de la identidad digital
Estas prácticas tienen que ver con estafas cibernéticas o fraudes financieros a través de la creación de perfiles falsos de marcas o empresas.
Una práctica habitual es la que desarrollan los portales truchos que, con esta táctica, se apropian de los datos de tarjetas de crédito o débito de personas para incurrir en estafas.
Otro punto habitual es la extorsión a personas conocidas mediante suplantación de identidad, ya sea para “difamar o instigar abusos sexuales, difundir sus datos personales, material íntimo, sexual o de desnudez, para realizar acosos digitales, extorsiones”, entre otros fines.
La sanción. Este proyecto propone penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 600.000 a 4 millones de pesos a la persona que “creare una identidad digital de otra persona utilizando los datos filiatorios y/o imagen, seudónimo, nombre de usuario y/o cualquier otra característica de una persona humana o jurídica sin su consentimiento”.
También comprende una serie de agravantes, que provocaría que las sanciones se dupliquen, previéndose penas de prisión de uno a cuatro años. Esto es si “se realizare de forma sostenida en el tiempo” alterando el proyecto de vida de la víctima; si esta fuera menor de 18 años; si el hecho lo cometiere la pareja o cónyuge; si se cometiere por odio racial, religioso u orientación sexual; si el delito se cometiere contra una mujer mediando violencia de género; o "si el hecho fuere cometido para realizar una oferta de servicios sexuales".
Para concluir, la diputada advirtió que “el mundo virtual es una extensión del mundo analógico, y por lo tanto "es un lugar donde se reproducen las mismas prácticas sexistas y misóginas".
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