Se establecieron nuevos requisitos para acceder a una pensión por invalidez laboral en Argentina: punto por punto y la justificación del Gobierno

Las personas con discapacidad están bajo la lupa. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lanzó el decreto 843/2024 que amplía los requisitos para acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. En el comunicado oficial, justifican el ajuste del gasto público afirmando que la medida "apunta a eliminar las flexibilizaciones que convirtieron esta herramienta en clientelismo político".

El nuevo decreto, que deroga los anteriores, establece que la pensión se otorgará solo para "aquellas personas imposibilitadas para trabajar en forma total y permanente, en situación de vulnerabilidad socioeconómica y sin vínculo laboral formal". En el mismo párrafo, se señala que "esta medida es crucial para combatir el fraude".

Los nuevos requisitos

La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, como ya explicamos, es una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, e imposibilitada para trabajar.

Lo regula la Andis, que es un organismo descentralizado actualmente en la órbita del Ministerio de Salud y que se encarga de gestionar todo lo relativo a las discapacidades.

  • El Artículo 1° declara que la incapacidad debe ser total y permanente. Para ello, tiene que haber una disminución del 66% o más en la capacidad laboral. Esto se evalúa a través del Certificado Médico Oficial (CMO) y documentación médica respaldatoria.
  • No se debe poseer un vínculo laboral formal.
  • No estar amparado en un régimen de previsión o retiro permanente, o pensión contributiva o no contributiva.
  • Se debe, asimismo, acreditar identidad, edad y nacionalidad con el DNI. Además, se debe ser argentino nativo o naturalizado, con residencia mínima de 3 años para naturalizados. Los extranjeros deben tener al menos 10 años de residencia.
  • En cuanto a la situación económica, no se debe tener bienes, ingresos o recursos suficientes para la subsistencia. Tampoco parientes obligados a proporcionar alimentos que puedan hacerlo.
  • No serán admitidos peticiones de personas detenidas en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.

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