Estamos cerca del fin de la convivencia entre las recetas en papel y las electrónicas en el sistema de salud

Dentro de unos pocos meses, las recetas en papel dejarán de ser válidas, salvo excepciones justificadas. La medida la dispuso el Ministerio de Salud de la Nación a través del Decreto 345/2024, que reglamenta que −luego de cumplidos los 180 días a partir del 1° de julio de 2024− la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud solo puede ser redactada y firmada a través de plataformas electrónicas habilitadas.

Es entonces, a partir de finales de diciembre que regirá la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. Según lo indica el sitio de Salud, la ley contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, impone la definición de un diccionario nacional de medicamentos y facilita el seguimiento del tratamiento de los pacientes.

Además, un punto muy importante es que la ley prohíbe recetas de profesionales no matriculados y registrados en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud.

Por otro lado, el Diccionario Nacional de Medicamentos establece que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico. Asimismo, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años.

Excepción. Las órdenes manuscritas están autorizadas para aquellas zonas alejadas de las ciudades sin conectividad a Internet.


Qué datos deben figurar en las recetas electrónicas

Estos datos son indispensables a tener en cuenta si sos paciente, ya que de esto depende la continuidad de tu tratamiento. Las órdenes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación del médico o profesional de la salud (nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio);
  • código de barra;
  • identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo);
  • medicamento identificado por su nombre genérico o denominación común internacional;
  • diagnóstico;
  • fecha de emisión
  • firma digital del profesional

¿De cuánto tiempo es la vigencia?

La ley sostiene que las recetas valen por 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones, tales como prácticas, estudios y prestaciones de discapacidad. Además, el plazo también puede extenderse para tratamientos crónicos por períodos prolongados de hasta 90 días, de acuerdo a la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

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