Dentro de unos pocos meses, las recetas en papel dejarán de ser válidas, salvo excepciones justificadas. La medida la dispuso el Ministerio de Salud de la Nación a través del Decreto 345/2024, que reglamenta que −luego de cumplidos los 180 días a partir del 1° de julio de 2024− la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud solo puede ser redactada y firmada a través de plataformas electrónicas habilitadas.
Es entonces, a partir de finales de diciembre que regirá la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. Según lo indica el sitio de Salud, la ley contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, impone la definición de un diccionario nacional de medicamentos y facilita el seguimiento del tratamiento de los pacientes.
Además, un punto muy importante es que la ley prohíbe recetas de profesionales no matriculados y registrados en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud.
Por otro lado, el Diccionario Nacional de Medicamentos establece que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico. Asimismo, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años.
Excepción. Las órdenes manuscritas están autorizadas para aquellas zonas alejadas de las ciudades sin conectividad a Internet.
Qué datos deben figurar en las recetas electrónicas
Estos datos son indispensables a tener en cuenta si sos paciente, ya que de esto depende la continuidad de tu tratamiento. Las órdenes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificación del médico o profesional de la salud (nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio);
- código de barra;
- identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo);
- medicamento identificado por su nombre genérico o denominación común internacional;
- diagnóstico;
- fecha de emisión
- firma digital del profesional
¿De cuánto tiempo es la vigencia?
La ley sostiene que las recetas valen por 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones, tales como prácticas, estudios y prestaciones de discapacidad. Además, el plazo también puede extenderse para tratamientos crónicos por períodos prolongados de hasta 90 días, de acuerdo a la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.
Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com.ar
VER 0 Comentario