Cuándo me corresponde presentar Bienes Personales, el impuesto que valúa el patrimonio de los argentinos

Bienes Personales
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El Impuesto sobre los Bienes Personales lleva activo desde 1991, cuando se creó bajo la Ley N° 23.966. Desde entonces, los residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, y residentes en el exterior, por los bienes situados en el país, son alcanzados por este impuesto si la valuación de su patrimonio total supera el monto mínimo establecido. Debido a la inestabilidad de la moneda, cada año los montos se renuevan, modificando así la alícuota que deberá aplicarse sobre los bienes personales en tanto corresponda.


Cuál es el mínimo no imponible y qué hacer si lo supero

Por ejemplo, para el último periodo fiscal (2024), si tu patrimonio superó los 292.994.964,89 de pesos, que es el mínimo no imponible, entonces debés proceder a darte de alta y presentar una declaración jurada. De no hacerlo, serás sancionado "con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar".

Vale aclarar que, para el periodo de 2024, los inmuebles destinados a casa-habitación no están alcanzados por el impuesto, si su valuación resultara igual o inferior a 1.025.482.377,13 de pesos.

Para chequear los montos establecidos para los años anteriores, podés visitar la sección de Conceptos básicos de ARCA, ex AFIP.

Ahora, si resulta que la valuación de tu patrimonio supera el mínimo no imponible, también deberás revisar cuánto te excedés de este, dado que hay diferentes escalas que rigen los valores a pagar:

Escala Impuestos Bienes Personales

Cuándo presentar la declaración

Ahora, el siguiente paso es tener en cuenta el calendario de pagos para la presentación de la declaración jurada y el pago posterior. Aún estás a tiempo:

terminación de cuit

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

11/06/2025, inclusive

12/06/2025, inclusive

4, 5 y 6

12/06/2025, inclusive

13/06/2025, inclusive

7, 8 y 9

13/06/2025, inclusive

17/06/2025, inclusive

Los contribuyentes y responsables del impuesto deberán presentar las declaraciones juradas informativas o declarativas de sus bienes al 31 de diciembre a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Respecto a los formularios que debés llenar son los F-1245, que es la que va a contener tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales y el F-1246, en el caso de que te hayas casado o convivas con una pareja o tengas hijos menores. Para saber cómo seleccionar el periodo fiscal a informar, cómo completar la información o cómo hacer para presentarla por primera vez, te aconsejamos visitar la Presentación de declaraciones juradas. Preguntas frecuentes de ARCA.

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