“Garantizar un proceso más equitativo y accesible para las personas en situación de incapacidad laboral que realmente requieren apoyo económico”, sostiene la publicación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la cual anunció nuevos parámetros y documentos para solicitar este derecho.
Con la Resolución 187/2025 del Boletín Oficial se generó un nuevo baremo (cuadro establecido para evaluar los daños derivados de accidentes o enfermedades) y así identificar las necesidades en específico de cada persona. La pensión por invalidez otorga una cantidad de dinero todos los meses a quienes por alguna incapacidad, natural, heredada u ocasionada, no puedan ejercer al máximo su capacidad laboral.
La ANDIS establece que para cobrar este dinero se entiende por incapacidad cuando “la invalidez produzca una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) o más en la capacidad laborativa”.
“El Gobierno nacional da un nuevo paso en la lucha contra el malgasto de los recursos. La implementación de criterios objetivos elimina la arbitrariedad que había permitido que, en gestiones anteriores, personas que no cumplían con los requisitos necesarios para acceder a una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral (PNC) recibieran fondos estatales que no les correspondían. Además, optimiza el uso de los recursos públicos, asegurando que cada peso invertido tenga un impacto real en la vida de los ciudadanos”, sostiene el comunicado como justificativo para estos cambios.
¿Qué se necesita para la pensión por incapacidad laboral?
La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de llevar a cabo estos trámites. Se puede realizar en su sede central o en alguna oficina que esté cerca de tu zona.
Para ello necesitarás, un Certificado Médico Oficial (CMO) que constate una disminución en el 66% o más de tus capacidades, junto a la documentación que indique el nombre de la patología, firma y reconocimiento de un profesional de la salud.
También es necesario un Resumen de Historia Clínica que brinde información detallada de todos los procesos por los que paso la persona y estudios que se haya realizado que funcionen para comprobar la patología.
Otro cambio realizado fue la modificación del Artículo 9° de la Ley N.° 13.478 que, a partir de ahora, le brindará a cualquier varón o mujer de sesenta años o más una pensión inembargable por vejez, siempre y cuando no esté amparada por ningún régimen de previsión.
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