Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores y que otorgan prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esto significa que, si sos trabajador en relación de dependencia, tenés el derecho de que tu empleador tenga contratada una ART.
Podés consultar tu ART en el sitio web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Allí podrás averiguar por qué aseguradora, de las 22 que están registradas, ha optado tu empleador o, en caso de que no lo haya hecho, cuál le ha sido asignada automáticamente. Solo necesitarás ingresar tu CUIL o CUIT sin puntos ni guiones.
¿Entonces tengo que abonar mi ART?
El monto que se abona mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales de trabajo.
No directamente, dado que el pago de la ART se realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.
¿Qué me cubre la ART?
Tal vez te preguntes qué tipo de daños se encarga de cubrir la aseguradora. La respuesta es: todos los accidentes que hayan tenido lugar en el ámbito de trabajo, por causa de las tareas laborales o durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el damnificado no haya alterado el rumbo por causas ajenas al trabajo.
En ese sentido, el trabajador tendrá que declarar por escrito ante el empleador, y es obligación de este comunicárselo a la ART dentro de las 72 horas. En caso de que la aseguradore rechace la denuncia o derive al trabajador a la obra social por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica y la Comisión Médica Central las que definen si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
Lamentablemente, si sos trabajador independiente (ya sea monotributista, autónomo o responsable inscripto) no podrás gozar de una ART así como así. Sin embargo, tenés la opción de contratar un Seguro de Accidentes de modo particular, y es aconsejable que lo hagas. También tenés la opción de adherirte a un Seguro de Hogar.
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