Una mujer argentina fue detenida por este insólito hecho, tenía relaciones sexuales con un perro

Mujer Argentina Mar del Plata sexo con el perro
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La ciudad de Mar del Plata se vio atravesada por un extraño acontecimiento en plena vía pública, varios vecinos llamaron a la policía luego de ver que una mujer estaba teniendo sexo con un perro. El animal se encuentra a salvo y puesto en adopción.

De identidad desconocida, la señora de 44 años se encontraba realizando el acto en el barrio San José de la localidad costeña durante altas horas de la noche. Ruidos extraños y movimientos inusuales fueron los que llamaron la atención de las personas alrededor que rápidamente se encargaron de tomar medidas.

En un principio se creía que era un caso de maltrato animal, pero, al acercarse, se percataron de que estaba teniendo sexo con él. Inmediatamente, los separaron y se comunicaron al 911 y al poco tiempo el Comando de Patrullas de la Policía Bonaerense arribo a la escena.

A pesar de que la mujer fue enviada con un fiscal e imputada por “Exhibiciones Obscenas”, a las horas quedó libre, sin ningún tipo de condena mayor a futuro por los actos que cometió sobre el perro del cual se desconoce si era suyo o un callejero.

Según pudo averiguar Infobae, el perro se encuentra resguardado por la ONG “Nuestros Sueños Callejeros” y controlado por personal médico para evitar cualquier tipo de infección.

Mujer teniendo sexo con perro Mar del Plata Desde la ONG se encargan de denunciar constantemente cualquier caso de violencia animal que se encuentren.

Cómo funciona la ley de Argentina para estos casos

Lo sorprendente de la sanción de la fiscalía a la mujer es que en ningún momento se la acuso siguiendo la Ley 14.346 de maltrato a animales, como si se efectuó en el mes de enero en la ciudad de Villa Gessel donde un hombre fue acusado de violar a un perro. El agresor fue acusado por “malos tratos y actos de crueldad a los animales”, crimen con hasta un año de prisión como condena.

Las “Exhibiciones Obscenas”, según el artículo 19 del código penal, pueden tener una multa de 1.000 a 15.000 pesos por “otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”.  En el único caso en el que la pena puede ser carcelable es cuando hay menores de edad afectados, llegando así de los seis a cuatro años de prisión.

Según Florencia Mariel Miranda, de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en su trabajo de grado y posgrado “Exhibiciones obscenas, vaguedad del término y colisión de principios constitucionales”, explica que, por la vaguedad de términos que existe en el código penal, el acto debe ser entendido con un fin sexual para ser punible, mientras demuestra que hay casos que no hizo falta que eso ocurra para una sanción.

Para la aplicación de la ley es necesaria la interpretación de la formulación jurídica porque ninguna ley se aplica sola, por lo cual es el juez el que debe valorar los hechos e interpretar para poder aplicarla. El juez tiene el deber de analizar los valores considerados valiosos por la sociedad al momento de aplicar una sanción, ya que no solo él es parte de esa sociedad, sino que a su vez la representa. Pero, que esté sometido casi plenamente a la interpretación de un juez en cuanto a que no se determina que conducta es obscena, lesiona el principio de legalidad”, Miranda, 2020, página 686.

Existen otros antecedentes, como ‘Dellino, J.A. S./ Exhibiciones Obscenas’, un caso de 1980 cuya sentencia es de cámara, al igual que el caso anterior. En este, no solo no se exigió la existencia de contenido sexual, sino que no se exigió que el delito haya sido consumado para castigarlo de igual manera. Para ello, se sostuvo que “delito de exhibiciones obscenas es formal, razón por la cual no requiere una efectiva ofensa al pudor sexual de personas espectadoras, siendo irrelevante para su consumación que el hecho haya sido visto, pues basta con que exista tal posibilidad”, Miranda, 2020, página 687.

En contraposición, Páez et al (2024) en su trabajo “VIOLENCIA SEXUAL SOBRE LOS ANIMALES: UNA PERSPECTIVA PROFESIONAL Y ÉTICA VETERINARIA”, comenta que la violación a animales es una práctica punible por las leyes de España.

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