"Las empresas de cable tendrán libertad para armar el contenido de la grilla de programación" se titula el comunicado publicado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). El problema es que, tras esa nueva libertad, se encuentra en riesgo una vía importante de información para la ciudadanía, puesto que se elimina el reglamento que obligaba a los medios incluir determinadas señales de contenido informativo.
Así, las grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción, ya sea por vínculo físico (cable) o satelital, podrían, si así lo quisieran, dar de baja este tipo de canales que quizá no tengan un buen rating sostenido en el tiempo, ya que ¿quién mira noticias todo el día?
El objetivo de esta eliminación cumple con la adecuación al DNU N° 70/2023, aprobado por el Gobierno Nacional, que plantea “otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”. Esto deja sin efecto al "Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital" (Resolución 1491/2020) que disponía la obligatoriedad.
No es ninguna sorpresa, dado que el Gobierno, ni bien asumió en diciembre del 2023, ya había sancionado el DNU mencionado que eliminaba los límites a la cantidad de licencias de medios de comunicación, que regulaba la concentración en unas pocas manos y favorecía la pluralidad de voces.
Esa regulación era parte de la normativa de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (o Ley de Medios), siempre en tensión con los cambios de gobierno desde su promulgación.
Detalles de la modificación. Según los considerandos de la resolución, el Decreto Nº 70/2023 modifica la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley Nº 27.078), la cual incorporó como servicio TIC al servicio de radiodifusión por suscripción. Por lo tanto, ya no corresponde aplicar a la televisión por cable o satelital las disposiciones de la Ley de Medios.
En este sentido, tal como dispuso la Ley de TIC, ya no se podrán regular los contenidos que estas empresas brindan, por lo que se dejan sin efecto las cargas relativas a la nómina y la modalidad de organización de los canales que integran las grillas de las empresas de cable, impuestas en el artículo 65 de la Ley de Medios.
Según el comunicado, "De esta manera, ENACOM subsana una asimetría entre los diferentes servicios de telecomunicaciones que perjudicaba a las empresas de cable".
La normativa incluye señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación; señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio.
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